!!!! …. ENERGIAS RENOVADAS ..?? !!!!
Estos son los artÃculos de la Constitución en que se apoya Guaidó para convocar al pueblo ….
El presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, realizó una convocatoria popular para el próximo 23 de enero, respaldado, según su criterio, en los artÃculos 233, 333 y 350 de la Constitución, los cuales aluden a la ejecución de elecciones libres y democráticas….
Asumiendo la legitimidad que me da el artÃculo 233,333 y 350 de la CRBV convoco al pueblo de Venezuela, a la FAN y a la comunidad internacional para lograr la conformación efectiva del Gobierno de transición ….
— Juan Guaidó (@jguaido) January 11, 2019.
ArtÃculo 233:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad fÃsica o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, asà como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta dÃas consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del perÃodo constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta dÃas consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el perÃodo constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del perÃodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho perÃodo.
ArtÃculo 333:
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
ArtÃculo 350:
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarÃe los valores, principios y garantÃas democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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